La prestación del servicio público educativo en colegios privados, por medio de subsidios, ha sido una estrategia de cobertura importante en la ciudad, por esta razón, era preciso adelantar acciones que condujeran a una selección rigurosa y transparente de las instituciones educativas que se vinculan a los convenios con la Secretaría de Educación del Distrito Capital - SED.
Anteriormente la vinculación de nuevos colegios mediante convenio con la SED se hacía por medio de convocatorias públicas en las que los interesados en prestar el servicio educativo debían cumplir con requisitos básicos y eran evaluados en su calidad académica y de infraestructura. Para el año 2005 se optó por un proceso inverso, se identificaron los colegios ubicados en zonas deficitarias y sus alrededores, se analizó el cumplimiento de requisitos básicos (licencias, sanciones, presentación de pruebas de competencias básicas, entre otros), y se evaluó su capacidad académica, de infraestructura y resultados en pruebas de logro. Con estos resultados se procedió a determinar la continuidad de las instituciones y el ingreso de nuevos establecimientos.
Durante el año 2006 y el 2007, mediante la resolución 2028 del 18 de Mayo de 2007, se reglamentó la actualización y ampliación del Banco de Oferentes, teniendo en cuenta la Ley 715, en su Artículo 27 y el Decreto 4313 de 2004 que reglamentó la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.
Para el año 2008, la Secretaría de Educación del Distrito Capital determinó la conformación de un Banco de Oferentes mediante la Resolución 2350 del 3 de Julio de 2008, para el año 2009 mediante la Resolución 1236 del 26 de Mayo de 2009 y para el año 2010 mediante la Resolución 1576 del 1 de Julio de 2010.
Para la conformación del Banco de Oferentes en el 2011, que incluirá a los colegios privados con los que se contratará la prestación del servicio educativo en el año 2012, se realizó un estudio de insuficiencia del sector educativo oficial, discriminando la información por cada una de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ de Bogotá, con el fin de focalizar los recursos en las zonas de la ciudad que más lo requieren, con lo cual se logró clasificarlas en dos grandes grupos, de acuerdo con su oferta y demanda educativa, así:
- UPZ deficitarias – Aquellas en las cuales se requiere ampliar la oferta educativa a través de la implementación de todas las estrategias de cobertura, incluida la contratación del servicio, es decir que se requiere vincular colegios antiguos y nuevos al Banco de Oferentes y se debe dar la posibilidad de que ofrezcan cupos para nuevos estudiantes.
- UPZ No deficitarias – Aquellas en las que la oferta oficial se encuentra en capacidad de suplir las necesidades, lo que indica que se debe propender por desmontar la utilización de la estrategia de contratación. Razón por la cual para las UPZ en las que existan colegios privados con matrícula contratada, se requiere vincular únicamente colegios antiguos al Banco de Oferentes para que exclusivamente garanticen la continuidad de los estudiantes que vienen atendiendo. Y para las UPZ que de este grupo que no tienen colegios privados con matrícula contratada, no se requiere abrir el Banco de Oferentes.
Así mismo, para la contratación de la prestación del servicio para el año 2012 la SED tendrá en cuenta los establecido en el Artículo 1º de la Ley 1294 de 2009 que determina que los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial y que cuando se demuestre insuficiencia en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades privadas sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores y con el Decreto Nacional 2355 del 24 de junio de 2009 “Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas”.
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